jueves, 12 de febrero de 2015

Las ventajas de reducir la velocidad de 50 a 30 km/h en zonas urbanas



Hablábamos recientemente de que la DGT prevé reducir la velocidad de 50 a 30 km/h en determinadas zonas urbanas en la próxima modificación del Reglamento General de Circulación. El Instituto Universitario de Investigación de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS) de la Universidad de Valencia ha llevado a cabo un estudio, con el título “Zonas 30“, analizando las ventajas de esta reducción de velocidad.
La propuesta de modificación del Reglamento General de Circulación, ante la posible introducción de las “zonas 30″, expone:
“La pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos son tres objetivos que tendrán como aliado muy importante la introducción general del límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de nuestras ciudades”
Aunque este posible cambio ha alarmado a muchos, lo cierto es que las cifras de siniestralidad muestran que han de tomarse medidas al respecto: durante el año 2013, se registraron 224 peatones fallecidos en vías urbanas, 1.775 heridos graves y 9.400 leves. Fallecieron, además, 24 ciclistas en este tipo de vías, 347 resultaron heridos graves y 3.408 heridos leves. En los datos registrados a lo largo del año 2013, el factor velocidad estuvo presente en el 22% de los accidentes mortales.

ACCIDENTALIDAD Y VELOCIDAD

En la investigación llevada a cabo por INTRAS, nos explican la relación entre la velocidad y la accidentalidad a través del modelo Power Model de Nilsson. Según éste, reducir la velocidad media solamente un 5% ya reduciría los accidentes con heridos en un 10% y los accidentes mortales en un 20%.
PowerModel Velocidad y accidentalidad

Otros estudio también han demostrado que sólo con reducir la velocidad en un 1%, se reducirían los accidentes de tráfico. Además, datos de la Organización Mundial de la Salud de 2011, reflejan que el riesgo de muerte en un atropello a 50km/h es ocho veces más alto que si se produjera a 30km/h.

jueves, 5 de febrero de 2015

¿Es esta la rotonda perfecta?


Esta rotonda, idea de un ingeniero de Yemen, podría hacer que el tráfico fuera mucho más fluido  y que los vehículos circularan en los cruces de una manera más segura, sin necesidad de detener el coche en ningún momento. ¿Es la rotonda perfecta?
Se trata de una rotonda alargada, en la que la isla central no es un círculo, sino ungran rectángulo. De esta forma, se elimina la necesidad de circunvalar la isla si lo que queremos es hacer un cambio de sentido. Dispone de carriles de acceso, lo que permitiría no detener el vehículo.
Echadle un vistazo a este vídeo para ver cómo funciona y decidnos qué os parece. ¡Esperamos vuestra opinión!



Fuente:blogdelaautoescuela

sábado, 31 de enero de 2015

"El que no previene, accidentes tiene"


Se entiende por PREVENCIÓN, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, BOE nº 269 10/11/199) dice:


"Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Artículo 19 Formación de los trabajadores

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo."


Por su parte  el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE nº 188 07-08-1997 establece:

"Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto."

La actual situación de crisis económica acompañada del alto índice de paro existente ha ocasionado que cada día se deje más a un lado la inversión en prevención de riesgos laborales por parte de muchas empresas, y de otro lado que al poco trabajo que se oferta tengan una mayor accesibilidad aquellos aspirantes que ya posean los conocimientos en el manejo y las medidas preventivas a adoptar con distintos  equipos de trabajo.

Por ello desde el Centro de Formación Intensiva se ha puesto en marcha la realización de varios cursos y a unos precios ajustados a la realidad social que estamos viviendo en esta época de escasez. 

El Centro de Formación Intensiva ha lanzado un curso el próximo día 14 de Febrero rebajado en un 50%


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sábado, 24 de enero de 2015

5 errores al volante que pueden valer una vida


No guardar la distancia de seguridad

Si no guardamos la distancia de seguridad, se reduce la distancia de frenado y, por tanto, corremos el riesgo de colisionar con el vehículo que nos precede si éste realiza una frenada brusca por cualquier motivo. Para saber si guardamos una correcta distancia, la DGT recomienda tomar una referencia (que puede ser un árbol, una señal, etc.) y, cuando el coche que va delante pase delante de ella, contar “mil-ciento uno, mil ciento-dos”. Si no has llegado a la marca de referencia cuando termines esa frase, estás manteniendo una distancia correcta. Si lo has sobrepasado, ¡cuidado! Estás circulando muy cerca del vehículo que te precede.

No señalizar las maniobras

Indicar mediante los intermitentes cuál es la próxima maniobra  que vamos a realizar ayuda a los demás conductores a prever nuestros movimientos y evitar colisiones. Las maniobras tienen que indicarse con suficiente antelación. Activar el intermitente cuando ya nos hemos cambiado de carril no tiene ningún sentido.

Malas posturas al volante

Uno de los mayores peligros en las posturas dentro de un vehículo es ir muy pegado al volante. Esto impide que podamos manejarlo con soltura y, además, existe un alto riesgo de lesiones en la cara en caso de que se activase el airbag. Tampoco debemos alejarnos demasiado del volante, ni agarrarlo por el interior o ir con el codo en la ventanilla. Estas posturas aumentan el tiempo de reacción ante cualquier imprevisto. Lo correcto es colocar las manos en el volante a las 10:10, con el respaldo ligeramente inclinado y la cabeza centrada en el reposacabezas, que debe estar a la altura de los ojos a 5 centímetros de distancia.

Circular por el carril central

En vías en las que contamos con varios carriles, como es el caso de las autopistas, circular por el carril central es un error. Lo correcto es circular por el carril de la derecha, dejando los demás carriles para realizar adelantamientos. Si estamos conduciendo por el carril central, inducimos a que otros conductores realicen maniobras incorrectas como adelantarnos por la derecha.

Desconocer la velocidad límite

La velocidad a la que podemos circular depende de la vía, pero también del vehículo. Es importante cumplir con los límites de velocidad y recordar que, en ocasiones especiales, estos no nos servirán de guía. Por ejemplo, si circulamos con un remolque, no debemos sobrepasar los 90km/h en una autopista o autovía.